Activista de tiempo completo, originaria de Huauchinango, Puebla, Olimpia Coral es una de las mujeres sobrevivientes de violencia digital, pues cuando tenía 18 años de edad su entonces novio difundió (sin su consentimiento) un video íntimo, que se volvió viral y fue una “porno venganza, que la orilló a estar ocho meses encerrada en casa con una severa depresión».
Olimpia tuvo que hacer muchos cambios en su vida por estas agresiones y acoso, pero gracias al apoyo de su mamá salió adelante y se preparó para iniciar una batalla contra quienes cometieran actos similares. Su objetivo era garantizar los derechos de las mujeres y que no hubiera una víctima más, así surgió la «Ley Olimpia».
El camino inició en 2014, cuando Olimpia redactó una iniciativa de ley para castigar este tipo de actosy logró que en 2018 el Congreso de Puebla aprobara una serie de reformas en el Código Penal estatal para sancionar la violencia digital como un delito. Un año después, la legislación, que adoptó su nombre –»Ley Olimpia»–, ya era una realidad en 16 estados, incluida la Ciudad de México. Fue hasta 2020 que el Senado de la República y la Cámara de Diputados la aprobó a nivel nacional. Actualmente está vigente en 28 estados.

‘Ley Olimpia’
Es un conjunto de reformas –principalmente a los códigos penales de cada entidad– mediante las cuales se reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como un tipo de delito y violencia contra las mujeres, por lo que se establecen sanciones como multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.
La Ley Olimpia define a la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, principalmente de las mujeres.
Entre las sanciones, se impone una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora de:
- Frente Nacional para la Sororidad: que lucha por eliminar la violencia de género en las nuevas tecnologías.
- Defensoras digitales.org: herramienta digital para orientar y brindar apoyo a las mujeres y niñas ante el ciberacoso y la difusión no consentida de imágenes sexuales.
Fuentes: