La Secretaría de Educación Pública (SEP) de la entidad estableció cinco medidas ante las quejas expresadas por los padres de familia en torno a que aumentaron hasta 50 por ciento las llamadas cooperaciones voluntarias para las más de 10 mil escuelas públicas de la entidad, entre las que destaca que las aportaciones no registrarán incrementos en comparación con el ciclo escolar 2019-2020 y en que se deberán dar facilidades de pago a los tutores.
Después de que la Asociación Estatal de Padres de Familia (AEPF) dio a conocer que las cuotas voluntarias incrementaron para el ciclo escolar 2020-2021 sin consenso de los tutores y a partir de acuerdos entre directores y comités de tutores, la SEP reconoció la importancia de las cooperaciones y resaltó que nadie puede condicionar la inscripción en las escuelas públicas.
“Con la finalidad de fortalecer la gratuidad de la educación, la Secretaría de Educación informa que las cuotas voluntarias en las escuelas públicas no deben ser una condicionante para el ingreso de los estudiantes”, dio a conocer la dependencia.
La SEP destacó que como primera medida se establece que las cuotas de inscripción consideradas donaciones o aportaciones voluntarias, deberán ser consensuadas entre los padres de familia.
La segunda determinación de la dependencia que encabeza Melitón Lozano Pérez determina que las cuotas serán destinadas para apoyar las necesidades elementales de las escuelas, entre ellas el
sostenimiento y mantenimiento de los muebles e inmuebles.
El tercer punto de las medidas de la SEP destaca que el manejo de las contribuciones de inscripción deberá realizarse con la mayor transparencia posible; mientras que la cuarta medida establece que se deberán mantener las cuotas de inscripción del ciclo escolar anterior, sin incremento para no afectar la
economía de las familias a quienes les ofrecen sus servicios educativos y “en caso de ser posible, disminuir las cuotas por dichos conceptos”.
Como quinto punto, la SEP solicitó a los directores otorgar todas las facilidades necesarias para el acceso al servicio educativo, respetando el derecho de las personas a recibir educación, mediante el establecimiento de plazos cuando el padre o madre de familia no pueda dar el pago en una sola exhibición.
“Nadie podrá negar el acceso a los servicios educativos por no pagar la cuota de inscripción.
Lo anterior con base al artículo 3 Constitucional, al artículo 7, fracción III y 105 de la Ley General de Educación; 118 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla, así como en la Ley de Educación del Estado de Puebla”, informó la SEP.
















