Revista Única te da a conocer los sueldos que tienen los integrantes de la Marina en el país
La Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR) el puesto más bajo en el escalafón es el de marinero. Y en el Ejército Mexicano, dicho escalafón es el de soldado.
Tanto los miembros de la Marina como los del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea (FAM), cobran el sueldo (haberes mensuales), además de una serie de prestaciones.
Así que los marineros, tienen un sueldo estipulado en el tabulador de la SEMAR de 18,459.83 pesos brutos y 16,293,49 pesos netos. Cantidad superior a que llega a percibir un soldado de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Sueldos en la Marina
Según la información disponible en el sitio de Transparencia de la Secretaría de Marina, estos son los sueldos o haberes que reciben los militares:
GRADO | SUBTOTAL | TOTAL NETO |
Almirante Secretario | 180,457.18 | 126,225.08 |
Almirante Subsecretario | 178,358.38 | 124,840.28 |
Almirante Oficial Mayor | 176,464.21 | 123,590.11 |
Almirante Jefe de Estado Mayor | 176,464.21 | 123,590.11 |
Almirante Inspector y Contralor General | 172,819.26 | 121,184.16 |
Almirante | 172,029.48 | 120,662.37 |
Vicealmirante | 161,429.28 | 113,780.80 |
Contralmirante | 140,665.48 | 100,197.76 |
Capitán de Navío | 117,141.98 | 84,882.20 |
Capitán de Fragata | 84,542.94 | 62,989.11 |
Capitán de Corbeta | 58,305.29 | 44,781.11 |
Teniente de Navío | 46,733.96 | 36,849.30 |
Teniente de Fragata | 37,881.39 | 30,389.58 |
Teniente de Corbeta | 29,792.52 | 24,293.92 |
Primer Maestre | 23,133.01 | 19,310.57 |
Segundo Maestre | 21,769.57 | 18,815.87 |
Tercer Maestre | 21,177.94 | 18,366.69 |
Cabo | 19,678.60 | 17,228.82 |
Marinero | 18,459.83 | 16,293.49 |
Prestaciones
Esta dependencia informa que a los civiles interesados en unirse a sus filas ofrece prestaciones de Ley y superiores como:
- Servicio médico integral.
- Fondo de ahorro.
- Becas.
- Seguro de vida militar.
- Préstamos hipotecarios.
- Compensaciones de servicios.
- Fondo de la vivienda militar.
- Haberes de retiro.
- 20 días de vacaciones.
- Entre otras.
Haberes
Las remuneraciones al persona que desempeña sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales.
Sobre haberes
Remuneraciones adicionales que se otorgan al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.
Compensación Técnica al Servicio
Estas son las asignaciones para cubrir servicios transitorios que les presten a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, además del personal civil y miliar, diferentes a los que se encuentran en la partida 13403 compensaciones por servicios especiales.
Compensación Garantizada
Asignaciones que se otorgan de forma regular, las que se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos, en términos de los tabuladores autorizados.
Asignaciones Adicionales al Sueldo, Despensa y Ayudas para servicio
Pagos en efectivo que el ejecutivo federal otorga a los servidores públicos de las dependencias y entidades como apoyo a la economía familiar. Incluido la previsión social múltiple, compensación por desarrollo y capacitación, entre otras.
Asignaciones de Técnico Especial
Los pagos complementarios a los haberes de los Generales del Ejército y Fuerza Aérea, así como de los Almirantes de la Armada que sean autorizadas por el titular del ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea, Capitales y Oficiales de la Armada.
Fondo de Ahorro (F.A.)
Las asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que correspondan al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Seguro Colectivo de Retiro (S.C.R.)
Son las destinadas a cubrir las primas correspondientes a las dependencias y entidades, por concepto de seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, de acuerdo a los contratos establecidos.
Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.)
El pago obligado por las personas física y morales, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicándose al personal militar en el cumplimiento a lo estipulado en el Título IV, Capítulo I de esta Ley y mismo Título y Capítulo de su Reglamento.
Prima vacacional
Aquí se cubre anualmente 20 días de haberes o sueldo base, por concepto de prima vacacional.
Aguinaldo
Cuarenta días de haberes o sueldo base por concepto de gratificación de fin de año.
Imagen Gob.mx/semar/
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