viernes, abril 19, 2024
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Obligatorio acudir a Unidad de Medicina Familiar para que IMSS reconozca covid-19 como enfermedad de trabajo

Una vez que el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, el pago para el trabajador será al 100 por ciento de acuerdo su salario.


La Coordinadora Delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Puebla, Irma Columba Pérez Robledo explicó que la “enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.


Para los trabajadores que cursen con infección por SARS-CoV-2 se les reconozca como Enfermedad de Trabajo, deberán acudir a los servicios de Salud en el Trabajo de la UMF que les corresponda y solicitar una cita para calificación de probable enfermedad de trabajo y conocer los documentos que requieran llevar.

El día de la cita, previo al análisis de sus documentos, el médico llenará el formato “Aviso de Atención Médica y Calificación de probable Enfermedad de Trabajo ST-9” y se le proporcionará para que el patrón haga el llenado correspondiente al reverso. Si éste se niega, regresa al Servicio de Salud en el Trabajo y entrega los documentos solicitados por el médico. Finalmente, el médico emitirá la calificación correspondiente.

Una vez que el formato ST-9 se califica como “Sí Enfermedad de Trabajo” y el certificado de incapacidad temporal para el trabajo sea autorizado, el pago para el trabajador será al 100 por ciento de acuerdo al salario con el que está registrado ante el IMSS; en caso de calificarse como “No Enfermedad de Trabajo”, se considerará como Enfermedad general que corresponde al 60 por ciento de su salario a partir del cuarto día de incapacidad.

En caso de que el trabajador al que se le calificó como “Sí Enfermedad de Trabajo” por COVID-19 quede con secuelas, se realiza un dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3), lo que se traduce en una pensión.

En caso de que el trabajador pierda la vida por COVID-19, los beneficiarios tienen derecho a una pensión, siempre y cuando cumplan con los requisitos marcados en la Ley del Seguro Social vigente.

Cabe señalar que la infección por SARS-CoV-2 es considerada como Enfermedad de Trabajo con sustento legal en los artículos 472, 473, 475 y 513 en su fracción 136 (virosis) de la Ley Federal del Trabajo y en los artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social.

Para más información se invita a toda la derechohabiencia a tomar el curso “Importancia del reconocimiento de COVID-19 como enfermedad de trabajo”, a través de la página web https://climss.imss.gob.mx/.

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