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Emite CDH Puebla recomendación contra la SEP por muerte de estudiante en 2017

Aunque los hechos ocurrieron en 2017, una riña entre dos alumnos de Bachillerato, le costó a uno la vida, porque fue atacado con arma punzo cortante, por lo que al revisar el caso la Comisión Estatal de Derechos Humanos y observar que no hizo nada la autoridad escolar, recomienda indemnizar a la familia.

La CDH de Puebla, emitió la recomendación 23/2019 al Secretario de Educación Pública del Estado por vulnerar los derechos humanos a la vida, integridad y seguridad personal, seguridad jurídica, legalidad y derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los Hechos

En el expediente 3908/2017, se narra que en un ensayo general de graduación del Bachillerato Digital 111, en la comunidad de Matlahuacala, Zacatlán, un menor de edad fue agredido con un arma punzo cortante, por otro alumno de la misma institución educativa. Si bien se llevaron a cabo las acciones para trasladar al menor al Hospital General de Zacatlán, horas más tarde perdió la vida a consecuencia de la lesión que recibió.

Se constató que, el personal responsable, administrativo y docentes, omitieron salvaguardar la integridad personal y vida del menor de edad, pese a que se había presentado un incidente horas antes en una primera actividad y no se tomaron las medidas de prevención necesarias para garantizar la integridad física de los estudiantes.

Las autoridades escolares tienen la obligación de otorgar protección especial a los menores, en tanto éstos se encuentran bajo su cuidado y resguardo. Así como contar con un Manual de Seguridad Escolar para prevenir y actuar ante hechos de violencia dentro y fuera de la escuela.

Ante tales hechos, quedó evidenciada la responsabilidad del personal educativo y acreditada la violación a los derechos humanos de vida, integridad y seguridad personal, seguridad jurídica, legalidad y derechos de los alumnos, en agravio de un menor de edad estudiante del Bachillerato Digital 111, por ello se procedió a recomendar lo siguiente:

La Recomendación

La CEDH señala que se deberá otorgar a los familiares directos del menor fallecido, una compensación económica en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Víctimas con motivo de las violaciones a derechos humanos ya descritos, por las pérdidas materiales que han tenido que erogar con motivo de la violación a sus derechos humanos, pero también con motivo de los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas.

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