En Revista Única te damos a conocer parte del Manual de Prestaciones Sociales, que realizó el equipo de Dinora Guadalupe García.
Si eres profesor esto te puede interesar conoce las propuestas de la planilla «Equidad, respeto y compromiso» que encabeza Dinora Guadalupe García Hernández.
Para que conozcas tus derechos realizaron un Manual de Prestaciones Sociales, estas son algunos de tus derechos:
• CUIDADOS MÉDICOS FAMILIARES.
A todos los trabajadores de base al servicio de la educación.
Se autorizan un máximo de 14 días hábiles dosificados a criterio médico, para la
atención personalizada con problemas de salud (esposos, padres e hijos).
• LICENCIA ESPECIAL (SOLO DOCENTES)
Se obtiene a partir de un criterio estrictamente médico a través del diagnóstico
nosológico y epidemiológico, tratamiento y pronóstico para el desempeño del
trabajo, dictaminado por Medicina Legal. Según los criterios que pondera a la
historia natural de la enfermedad para determinar los tiempos estimados de
recuperación.
Y solo se otorga a los trabajadores que cuenten con antigüedad no menor a los
15 años y consiste en 6 meses renovable hasta por otros 6 meses más.
Y se obtiene haciendo la solicitud previa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y
Relaciones Laborales de la SEP.
Dicha licencia se sustenta en la minuta de acuerdo 22 de agosto del 2006.

Para el personal femenino.
Las trabajadoras que presenten incapacidad por parto, disfrutaran de 90 días
de licencia con goce de sueldo íntegro. (art. 28 Ley Federal del trabajo).
• LICENCIA POR ENFERMEDAD GENERAL.
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 52. Las licencias con goce de sueldo se concederán en los
siguientes casos:
I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría.
a) Si el trabajador tiene por lo menos 6 meses de servicios, hasta 15 días con
sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin
goce de sueldo.
b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de
sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más
sin sueldo.
c) A los que tengan 5 a 10 años de servicio hasta 45 días con sueldo íntegro,
45 días más con medio sueldo y 90 días más sin sueldo.
d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con
goce de sueldo íntegro, a otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin
sueldo.

Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el
caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad
de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado. Los
cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o
cuando, de existir una interrupción de la prestación de los servicios, ésta no
sea mayor de 6 meses;
II. Para enfermedades profesionales durante todo el tiempo 6 meses como
máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la
inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su
caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y
III. Por cualquier otro motivo hasta por tres días en 3 ocasiones distintas,
separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias
podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias de la
Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al
Departamento de Personal de las misma Secretaría.
• PERMISO POR FALLECIMIENTO
Se autorizan 5 días hábiles, después de la fecha del deceso. De padres,
esposo o cónyuge, hijos y hermanos. Si cuentan con doble plaza se les
otorgara en ambas.
• PERMISO POR LACTANCIA
Se otorga al personal femenino que laboren jornada de tiempo completo. Si
cuentan con doble plaza se les dará en cada una de ellas.
• AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS.
El monto de esta prestación es de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100
m.n.) para trabajador y cada uno de sus beneficiarios (cónyuge, hijos y
ascendientes que dependan económicamente del trabajador).
Es una vez al año, contando a partir de la quincena en que se efectuó el pago.
La receta y la factura tienen una vigencia de 11 meses para poder solicitar esta
prestación.
• CUIDADOS MATERNOS/PATERNOS (ANEXO 6)
Se le otorga al personal femenino o en su ausencia a los padres o a quienes se
les haya concedido la custodia legal de los menores. Se autorizan hasta un
máximo de cinco días hábiles con goce de sueldo para ausentarse por
enfermedad de sus hijos menores de cinco años.
Si quieres conocer más sigue este link: Marha Cortes Chumacero
Imagen de portada El poder de la noticia
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