A pesar de que hay demanda para sancionar a personajes con aspiraciones políticas para e cargo de Gobernador para el 2024, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) no puede sancionar, porque no son tiempos electorales.
Además, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una serie de criterios para sancionar los actos de promoción anticipada, pero no se encuentra la pinta de bardas, señaló.la presidenta del Tribunal Electoral del Estado, Iramis Pastor
Reconoció que e Código Electoral del Estado tiene vacíos legales que se sancione la pinta de bardas con los nombres de aspirantes a un cargo de elección; sobre los espectaculares, ya se ocupan otras autoridades por su colocación indebida..
Destacó que las bardas rotuladas en las que se promociona la imagen de algún actor político no son consideradas actos anticipados de campaña debido a que en este momento no está activo un proceso electoral.
“Derivado de las sentencias que ha emitido la Sala Superior sí existen vacíos legales y deberían de considerarlos desde otra perspectiva. Existen los criterios de Sala Superior y son en los que nos basamos nosotros (…) Mientras no esté cerca del proceso electoral pueden manifestarse”.
Pastor Bentancourt apuntó que los actores políticos deben ser responsables y evitar incurrir en violaciones a la ley electoral aprovechando este vacío legal existente que genera contaminación visual en Puebla.









