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Requisitos para reclamar una casa vacía en México

Existe la posibilidad de convertirse en dueño de una casa vacía. La respuesta es sí, pero tienes que enfrentar un largo proceso legal que te explicamos.

Durante nuestros trayectos en las calles nos encontramos con casas vacías. Casas en las que el tiempo transcurre y donde las personas que vivieron un fragmento de su vida.

Lugares abandonados, que ocupan un lugar natural en lo lógica del día con día, sin más son casas vacías.

Actualmente el contar con una propiedad como una casa es un lujo inaccesible. Este es un espacio que su costo supera lo que cualquier mexicano común podrá acumular durante su vida.

Generalmente las viviendas se reducen a un espacio ínfimo con los indispensable para vivir y sus precios son millonarios con fines inmobiliarios y son pensados para quienes no viven en el lugar que se edificaron.

Durante nuestros recorridos diarios siempre las vemos al girar nuestra mirada ya que forman parte de la calle, de las banquetas, es más tanto las vemos que a veces las volvemos invisibles.

Para habitar una casa vacía.

Y que las casas vacías pueden ser habitadas, claro que con ciertos requisitos, artimañas legales y burocracias específicas.

Por lo que uno puede reclamar una casa abandonada como tuya gracias a la figura de la Prescripción Adquisitiva, en la que una persona puede tomar posesión de un inmueble y de esta manera puede convertirse en su dueño.

Además, hay que especificar que este será un proceso lento, complicado y que puede llevar a una resolución con un juez.

Empecemos diciendo ¿qué es la prescripción en el Derecho? De acuerdo a la Real Academia Española, es “adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley”.

En México, en el sentido de poder adueñarse de una casa, hay tanto la prescripción positiva como la prescripción negativa, pero que son.

La positiva quiere decir que a quien ha habitado un inmueble abandonado en un lapso de entre 5 y 10 años y a la que se le puede conceder el título de propiedad.

Ahora bien, la prescripción negativa quiere decir que quien, por no haber ejercido el respectivo ejercicio sobre su propiedad pierde la posesión del mismo.

También debes recordar que el proceso no es gratuito y tienes que ser realizado acompañado de un juez.

Según el Artículo 1151 del Código Civil Federal, a fin de que se efectúe el proceso de prescripción, este debe ser:

  • I. En concepto de propietario;
  • II. Pacífica,
  • III. Continua;
  • IV. Pública.

De acuerdo al Artículo 1152, los bienes inmuebles se prescriben:

  • I. En cinco años cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
  • II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
  • III. En diez años, cuando se poseen de mala fe *, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

*Por mala fe se entiende que es cuando la prescripción se lleva a cabo sabiendo que el inmueble deshabitado tiene un legítimo dueño y en todo caso recordar que ocupar una casa abandonada puede ser un delito.

Imagen Wikimedia

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Alejandra Delgadillo
Egresada de la licenciatura de Ciencias de la Comunicación por la UPAEP. Colaboradora en El Sol de Tlaxcala. Reportera de Noticias en Grupo Acir Puebla, donde tenía a mi cargo las fuentes de Salud, Instituciones Asistenciales, Iglesias, Agrarias, Ecología y Empresariales. Participé en el área de prensa de la Delegación del ISSSTE Puebla. Las secciones que escribo son: Vida Sana, Cábalas y Tradiciones, Mamás y Algo Más, Feminismo Hoy, Salud, Economía, Ciudad y Seguridad, en Revista Única. Además, soy colaboradora del programa de radio Cinco Mujeres en Cinco Radio. Coautora del libro “Crónicas de Puebla, 50 años”.

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