Con el voto en abstención de los diputados Carlos Alberto Morales Álvarez, y de Marcelo García Almaguer, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, aprobaron las correcciones a la iniciativa para sancionar con cárcel a propietarios de grúas y corralones que carecen de permiso para operar.
Luego de que el pasado 4 de marzo fue regresada comisiones la iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla en su artículo 190 bis, por falta de una argumentación referente a los prestadores del servicio de arrastre, salvamento así como los depósitos de vehículos, los legisladores realizaron la corrección.
En la argumentación se advierte que gran parte de los delitos que se comenten en Puebla, tienen la participación de unidades pirata, que lo mismo pueden ser del transporte público de pasajeros, lo mismo las grúas, y en los corralones pirata donde se desmantelan vehículos.
Sin embargo los diputados Carlos Morales, y Marcelo García Almaguer consideraron excesivas para las sanciones que pueden ser hasta de 10 años de prisión.
La diputada Rocío García Olmedo, presentó propuestas reformatorias tanto de estructura jurídica, como de fondo, para que los responsables no puedan evadir las acciones legales, ya que no se trata solo de propietarios, sino de quienes a sabiendas de conocer la irregularidad, presten el servicio.
La presidenta de la Comisión, María del Carmen Cabrera Camacho, indicó que es un combate a la corrupción el que se presenta en el documento, y se garantiza la seguridad de los usuarios del transporte público, y se frenan abusos
La reforma del del artículo 190 bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, forma parte del paquete de acciones del ejecutivo Estatal para el mejoramiento del servicio de transporte urbano, a fin de mejorar el parque vehicular, además de garantizar la seguridad de los usuarios.
“Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, de arrastre y salvamento, se le impondrán de ocho meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, que va de los 8,860 pesos a los 43,440. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios.”