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Reforma electoral, vigente y publicada: Congreso

El Congreso del Estado en sesión ordinaria,desmintió que el Gobierno del Estado no haya publicado la reforma al Código Electoral en sus artículos, 232 y 250 que se aprobó en julio de este año, en la que quedo prohibida la colocación de propaganda política en anuncios espectaculares y unidades de transporte público.


El diputado del PT, José Juan Espinosa, señaló que al parecer no se había publicado la citada modificación que era parte de la reforma política, porque no apareció en la edición correspondiente.


Pero, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro desmitió el señalamiento y difusión que se propago sin consultar la existencia de la publicación. Para mostrar que existía la versión se exhibió la publicación y aseguró que la falsa versión es un ejemplo de la molestia que generó por afectar intereses.


Durante la sesión ordinaria, presidenta de la Comisión de Gobernación, Vianey García Romero para desmentir al diputado José Juan Espinosa, se exhibió un ejemplar físico del Diario Oficial fechado el 24 de julio en que se publicó las reformas al Código Electoral.


Se presentó el contenido de dicha reforma en su Artículo 232. Que indica en sus numerales.


IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular.


Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral.


No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que setrata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en el Estado de Puebla;


IV Bis.- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas.

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