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Proponen iniciativa para fortalecer búsqueda inmediata de personas desaparecidas

En el Congreso del Estado, el diputado Andrés Iván Villegas Mendoza presentó una iniciativa para reformar la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, con el objetivo de fortalecer el marco jurídico estatal que establezca como facultad del Ministerio Público recibir sin demora las denuncias por la desaparición de personas e iniciar de manera inmediata y de oficio la búsqueda e investigación correspondiente desde que tenga conocimiento del hecho, sin condicionarla a formalidad o plazo alguno.

Así como dictar las órdenes y medidas necesarias para su búsqueda y localización, bajo el principio de presunción de vida, debida diligencia y enfoque diferenciado, coordinándose para tal efecto con las autoridades competentes.

Para este fin, se propone reformar la fracción VI del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; y la fracción I del artículo 46 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.

La propuesta legislativa fue dirigida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

De igual manera, el diputado Andrés Iván Villegas Mendoza presentó una iniciativa para expedir la Ley del Sistema Complementario de Seguridad Social para las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Municipios de Puebla, con el objetivo de establecer las bases mínimas de coordinación, protección y seguridad social complementaria para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y sus Municipios, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Asimismo, la diputada María Fernanda De la Barreda Angon presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, con el objetivo de establecer y sancionar de manera más clara la conducción riesgosa y la conducción temeraria, incorporando conductas como arrancones, exceso de velocidad, invasión de ciclovías o banquetas, manejo bajo efectos del alcohol o drogas, uso de distractores y maniobras peligrosas que pongan en riesgo a otras personas. Además, establece criterios objetivos y medios de prueba para acreditar estas infracciones.

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