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Proponen en el Congreso retirar licencias a responsables de atropellamientos de transeúntes

La diputada del Partido del Trabajo, Guadalupe Muciño Muñoz, presentó una iniciativa en la que propone que se retire la licencia de manejo de manera definitiva a los conductores ebrios que hayan causado la muerte a una o varias personas.

Además la propuesta de suspensión la propone también para los operadores de transporte público que causen accidente y ocurra homicidio imprudencial, señala la diputada al ingresar su iniciativa.

Argumenta que la ciudad de Puebla, de acuerdo con los datos de la Fiscalía General del Estado, es la novena a nivel nacional en muertes por accidentes de tránsito, con 97 carpetas de investigación en 2019.

Que de acuerdo a los datos de la misma secretaría febrero y marzo son los meses con mayor incidencia en muertes por accidentes de tránsito, con 16 y 13 reportes respectivamente.

Que el estado de ebriedad y de otros enervantes es un factor determinante en la capacidad de operación de cualquier vehículo, por lo cual las acciones para prevenir este supuesto deben ser lo más estrictas posibles.

Dice que considerando la ventaja con la que cuenta un vehículo, por la velocidad que desarrolla, contra un peatón o ciclista, es indudable que un homicidio culposo en el cual el responsable se encuentre nublado en sus sentidos es de mayor gravedad, y la persona presenta una peligrosidad alta y la acción necesaria para prevenir futuras consecuencias mortales, además de la prisión preventiva, debe ser la suspensión definitiva de la licencia de conducir.

Propone la siguiente reforma a los artículos 85 bis y 86 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo 85 Bis.– Cuando con el delito de imprudencia se cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, se sancionarán de dos a nueve años de prisión al que: I.- Al cometer el delito se hallaba en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier sustancia que produzca un efecto similar; II.- Lo cometa al invadir con un vehículo, el carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, alguna ciclovía o zona asignada al peatón; III.- Lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción; y IV.- Se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente. Quedan exceptuados de lo dispuesto por la fracción II del presente artículo, en lo que respecta al uso del carril exclusivo para la circulación del Sistema de Transporte Público Masivo, los conductores de vehículos de emergencia. Además, dependiendo del supuesto, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. El supuesto de homicidio culposo en que se actualice lo enunciado en la fracción I del presente artículo deberá proceder siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

Artículo 86.– Cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a quince años de prisión e inhabilitación definitiva para transportar pasajeros, aún si lo hiciere en forma ocasional.

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