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No más firmas para presentar iniciativas ciudadanas: Leal

La Constitución Mexicana reconoce el derecho de las y los mexicanos a presentar iniciativas o leyes a partir de la reforma constitucional publicada el 9 agosto de 2012, siempre y cuando se respalde con el apoyo del 0.13% de la lista nominal de electores -solamente se han presentado 6 iniciativas ciudadanas en todo el país-, esto refleja las dificultades para ingresar las mismas y obstaculiza la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales, academia y emprendedores, comentó la diputa Lupita Leal.

Mientras tanto, el artículo 63 de la Constitución de Puebla exige el 2.5% de firmas del total de electores en el Estado, lo que aproximadamente equivale a recabar 120 mil firmas, por lo que la legisladora enfatizó en que se debe evolucionar para que cualquier ciudadano pueda presentar una iniciativa como si fuera un diputado o diputada.

Por lo que, Lupita Leal presentó una iniciativa para reformar los artículos 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 144, 147, 148, 149, 150 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que la ciudadanía pueda entregar de manera directa al Congreso del Estado de Puebla proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos respecto a las materias de competencia legislativa y conforme a los requisitos que se proponen en las mismas.

“La presentación de iniciativas es un derecho político de las y los ciudadanos para poder llevar un proyecto o ley ante el Congreso, es un mecanismo de participación por el cual se concede a la población la facultad para entregar propuestas ante los órganos legislativos, es una figura que pretende involucrarlos en la construcción del marco normativo y de las nuevas ciudades”, explicó Lupita Leal.

Asimismo, las ventajas de la reforma son que desburocratiza el trámite como actualmente está regulado, ya que quita la carga presupuestal, de personal, tiempo, entre otras, a las autoridades electorales para que verifiquen la autenticidad de las firmas, siendo que el nuevo método permite ahorrar pasos y transitar a un procedimiento mucho más lógico, razonable, eficiente y eficaz.

“Los ciudadanos siguen teniendo cada día más la necesidad de participar en las decisiones del país y esto va a tener que ir de la mano con la facilidad para presentar iniciativas; es decir, que no haya obstáculos en el camino y se pueda generar una aportación efectiva y lograr un mayor involucramiento por parte de las personas”, añadió.

Finalmente, explicó que la iniciativa no supone que ya no se requiera de diputadas y diputados dado que estos tienen muchas más responsabilidades, pero si detalló que se fortalece el modelo de parlamento abierto dado que cualquier persona pueda hacer llegar una iniciativa, que mejor que darle fuerza obligatoria para que las ideas legislativas de la sociedad no se queden en lista de espera y si tengan trascendencia, por lo que de pasar 180 días sin que se dictaminen y voten las iniciativas, quien la haya presentado podrá presentar un reclamo para hacer que el Pleno resuelva en definitiva la iniciativa.

En dicha iniciativa se destaca:

Artículo 63.- La facultad de iniciar leyes y decretos corresponde:
I.- A la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
II.- A las y los Diputados.
III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Administración de Justicia.
IV.- A los Ayuntamientos en lo relativo a la Administración Municipal.
V.- A las y los ciudadanos de la Entidad, debidamente identificados.
Se deberá observar los trámites de esta Constitución, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normativa aplicable.

Artículo 147.- Toda iniciativa que se presente deberá contener lo siguiente:
I.- Fundamentos jurídicos en que se apoye;
II.- Exposición de Motivos o Considerandos en la que se expliquen las razones, hechos y argumentos de los que se concluya la necesidad de formular una propuesta de una nueva Ley o sus modificaciones;
III.- Texto legislativo que se propone;
IV.- La iniciativa deberá especificar si se trata de reformas, adiciones, derogaciones o bien, si es la propuesta de una nueva Ley;
V.- Nombre y firma autógrafa o, en su caso, firma electrónica de quien o quienes la suscriban;
VI.- Artículos Transitorios;
VII.- En caso de puntos de acuerdo, los documentos que sean necesarios para apoyar la materia de que se trate, así como para acreditar los hechos en que se funde; y
VIII.- Domicilio en el Estado de Puebla o correo electrónico para recibir notificaciones.
De presentarse por escrito, se deberá acompañar o remitir la iniciativa en formato electrónico.

Artículo 148.- Tratándose de leyes o decretos que presenten las y los ciudadanos, además de los requisitos del artículo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Tener pleno goce de sus derechos políticos, declarándolo bajo protesta de decir verdad;
II. Proporcionar documento de identificación oficial del que se desprenda la ciudadanía;
III. Señalar nombre del representante común, en caso de ser dos o más solicitantes, a falta de tal señalamiento, será representante común quien encabece la lista de solicitantes;
IV. Declarar consentimiento para difusión y uso de datos personales confidenciales para el tratamiento del desahogo de la iniciativa.

El secretario General dentro del plazo de treinta días hábiles verificará el cumplimiento de las formalidades para las iniciativas ciudadanas, debiendo prevenir al solicitante o al representante común, para que subsane los errores u omisiones en un plazo de quince días hábiles, en caso de no subsanarse se tendrá por no presentada la iniciativa y se procederá a su archivo como asunto concluido.

Artículo 153.- Las Comisiones deben emitir el dictamen que proponga aprobar la iniciativa en sus términos, con modificaciones, o bien declararla improcedente, en el término de 180 días naturales, contados a partir de que sean recibidas por la Comisión o por las Comisiones Unidas correspondientes.

Todas aquellas iniciativas pendientes de dictaminación al momento de concluir la Legislatura, serán turnadas en términos de esta Ley a los integrantes de las Comisiones de la Legislatura entrante, por lo que el término establecido en el presente artículo, se contabilizará a partir de que sea recibida por la Comisión correspondiente. En ningún caso podrá dispensarse el Dictamen.

En caso de que la Comisión no haya analizado la iniciativa correspondiente, quien la haya presentado podrá solicitar por escrito a la Mesa Directiva, que formule una excitativa a la Comisión para que emita su Dictamen y pueda ser puesto a consideración del Pleno a más tardar en el siguiente Periodo Ordinario de Sesiones, en caso de incumplimiento por parte de la Comisión, la Mesa Directiva hará una segunda excitativa de oficio ante el Pleno y sus integrantes podrán ser sancionados de conformidad con esta Ley y su Reglamento Interior.

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