La Ley Silla ya entró en vigor ¿en qué consiste?, ¿cuánto tiempo se puede descansar? y ¿cuáles son las sanciones por incumplirla?, aquí te lo contamos.
El 17 de junio entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a permitir que sus trabajadores que laboran de pie tengan descansos periódicos.
A partir de hoy, 17 de junio de 2025, toda persona que trabaje de pie en México tiene, por ley, el derecho a sentarse a descansar durante la jornada. La llamada “Ley Silla” —reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)— nació para erradicar la práctica de «prohibir sentarse porque da mala imagen» y prevenir problemas de salud vinculados a estar de pie horas enteras.
Qué exige la Ley Silla exactamente
Sillas con respaldo suficientes y disponibles en cada área donde la naturaleza de la labor lo permita.
Prohibido mantener a las personas de pie toda la jornada o negarles sentarse entre tareas.
Periodos de reposo: la ley no fija minutos concretos; los reglamentos internos deberán detallar pausas “intermitentes”. Expertos en ergonomía recomiendan al menos 5 minutos por hora en turnos mayores a seis horas.
Áreas designadas para descanso dentro de las instalaciones y registro de la pauta en el Reglamento Interior de Trabajo.
Sectores típicamente afectados: comercio minorista (cajeros, vendedores), seguridad privada, hotelería y restaurantes, farmacias, fast‑food, call‑centers y manufactura ligera siempre que no haya riesgo al operar maquinaria.

Cálculo basado en el valor de la UMA 2025 publicado por INEGI ($113.14).
Las inspecciones corren a cargo de la STPS; la PROFEDET recibe denuncias —también anónimas— y puede iniciar procesos conciliatorios o de arbitraje.
¿Por qué era necesaria? Riesgos sanitarios documentados
Permanecer de pie más de cuatro horas seguidas acelera la fatiga muscular, agrava várices, aumenta resistencia a la insulina y eleva riesgo cardiovascular.
Las pausas activas y el descanso sentado reducen hasta 30 % de las lesiones en extremidades inferiores según estudios de ergonomía citados por legisladores durante el debate.
Próximos pasos para empleadores
Censo de puestos: identificar actividades donde sentarse sea viable.
Compra o adaptación de mobiliario (sillas robustas con respaldo).
Actualización del Reglamento Interior antes de diciembre 2025.
Capacitación: informar a supervisores para no castigar el uso de la silla.
Bitácora de pausas (recomendable): ayuda a demostrar cumplimiento durante inspecciones.

México se suma a una tradición centenaria
El derecho a “sentarse en el trabajo” no es nuevo: Chile promulgó su Ley N.º 2951 en 1914 para empleados de tiendas y almacenes —un hito que todavía figura en su Código del Trabajo.
Europa también protege el descanso postural vía la Directiva 90/270/CEE (ergonomía en puestos con pantallas) y reglamentos nacionales similares. La reforma mexicana actualiza la región y sirve de modelo para otros países latinoamericanos donde aún no existe una obligación explícita.
Dónde denunciar y cómo hacerlo
Portal de quejas STPS: denuncias.stps.gob.mx / Formulario anónimo o con datos de contacto.
Teléfono PROFEDET: 800 911 7877 / Asesoría gratuita, atención nacional 24/7.
App Denuncia STPS: iOS & Android / Carga fotos/video del incumplimiento.