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Congreso de Puebla nombrará a gobernador interino ante ausencia del electo

Ante la ausencia del gobernador del estado de Puebla, el o la titular de la Secretaría de Gobernación se encargará del despacho durante 10 días y el Congreso de Puebla deberá nombrar a mandatario interino para terminar la gestión.


De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Puebla detalla que ante la falta del gobernador se dará aviso al Congreso del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado.


«El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos. Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación. En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado. Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución», detalla el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

https://twitter.com/UnicaNoticiasMX/status/1602782132958629889

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