El Tribunal Electoral del Estado, dictó sentencia sobre los recursos de apelación interpuestos por Antorcha Campesina en su demanda de conformarse como partido político local y confirmó que no podrá constituirse en tanto no se cumplan las reglas que establece el Código Electoral, por lo que los magistrados después del análisis jurídico de las etapas del proceso y del debate coincidieron en hacer observaciones al Instituto Estatal Electoral.
En sesión cerrada por seguridad sanitaria el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos, entre lo que destaca: Movimiento Antorchista Poblano (MAP) no cumplió con el requisito que exige la ley, de presentar ante el Instituto Electoral del Estado, en tiempo y forma, es decir, a más tardar el 31 de enero de dos mil diecinueve, carta de intención para constituirse como partido político local, dentro del procedimiento 2019-2020.
Tampoco cumplió con el requisito legal de presentar ante el Instituto Electoral del Estado, en tiempo y forma, los informes de origen y destino de los recursos utilizados dentro del procedimiento para la constitución de partidos políticos locales 2019-2020.
Y no puede tenerse como válida, las certificaciones de la celebración de las asambleas distritales de afiliación y la estatal de constitución como partido político local que hayan realizado sin reunir los requisitos exigidos por la ley para tal fin, toda vez que los funcionarios que las realizaron, no fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y en consecuencia, carecían de competencia y jurisdicción para tal efecto, por lo que dichas certificaciones, derivadas de una actuación ilegal, se consideran nulas.
Los magistrados Jesús Saravia, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y Norma Angélica Sandoval Sánchez, hicieron el análisis preciso del conflicto que presentó por un lado Antorcha Campesina, la agrupación Podemos Puebla y el Instituto Estatal Electoral que concluye con “No es procedente otorgar el registro como partido político local a Movimiento Antorchista Poblano, Asociación Civil «.
En el análisis se declararon infundados al menos 9 agravios, pero también se admitió actos indebidos del personal del Instituto Estatal Electoral que permitió la realización de asambleas distritales y se analizó las quejas de la Asociación Podemos Puebla que se quejo de violencia de género y de falsificación de firmas.
Por eso se da vista a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a efecto de que en el ámbito de sus facultades inicie las investigaciones correspondientes en relación a la disparidad en las firmas autógrafas de Alfredo Sánchez Fuentes así como en relación a la manifestación de Luis Urizar Sánchez en el sentido de que no suscribió ni firmó la carta intención a fin de determinar, si en la especie, se cometieron conductas que pudieran ser constitutivas de delitos.