Hasta seis años de prisión es la sanción a la que podrían hacerse acreedoras las personas que expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, dio a conocer el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales.
Lo anterior es derivado del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de mayo, por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Los cambios presentados son como siguen:
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que:
Artículo 113 fracción anterior. III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
Artículo 113 fracción actual. III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Méndez Rosales invitó a los contribuyentes a acercarse al Colegio para recibir la asesoría adecuada y evitar incurrir en violaciones a la disposición que les pueda traer consecuencias de tipo legal.