Presentaron recurso de apelación al Acuerdo 2/2020 del Consejo General del IEE.
El día de hoy la suscrita Camerina Viveros Domínguez, acompañada de mis hijas, he presentado un recurso de apelación respecto del Acuerdo 2/2020 del Consejo General del IEE Puebla, aclarando que estoy perfectamente de acuerdo con dicha resolución en el sentido de que es ilegal la participación del MAP en el proceso de registro de nuevos partidos políticos, así como en el hecho de que sean denunciados ante la Fiscalía General del Estado, todos los posibles ilícitos cometidos por quienes forman esta organización.
Sin embargo, considero que debe fundarse y motivarse de mejor manera la violación a los derechos político-electorales y la violencia política de que fui objeto por parte de Eliesser Popocatl y los integrantes del MAP, desglosando las razones que los llevaron a considerar la afectación a sus derechos y de ser posible, imponer sanciones a los responsables, por lo menos merezco una DISCULPA PÚBLICA ante tanto agravio.
Por otra parte, y ante la insistencia del MAP, las autoridades electorales y penales deberán analizar el “Principio de Ponderación” acuñado por Antorcha Campesina, ahora dicen que los derechos de 40,000 agremiados valen más que mis derechos político-electorales, y cuando invaden un predio dicen que los derechos de 200 invasores valen más que las escrituras de 3 campesinos, por poner un ejemplo, o ¿quién vale más, millones de poblanos que no deseamos que Antorcha Campesina sea partido político o los militantes que dice tener el MAP?
Debo señalar también que me sorprende ver en este proceso al abogado integrante del Comité Ejecutivo Nacional de Antorcha Campesina, Everardo Lara Covarrubias, pues no se dejaba ver desde que empezó el escándalo con las supuestas concesiones de gasolineras a favor de Antorcha, mismo en el que se vio implicado por ser dueño de una de ellas en el Estado de México.
Entrando en materia, será importante que el Tribunal Electoral analice todas las violaciones cometidas durante el procedimiento, pues adecuadamente el IEE determinó que esta organización informó extemporáneamente su deseo de participar en este proceso, es decir, 8 meses después de vencimiento del plazo; sin embargo, es importante que el tribunal analice que el MAP jamás justificó quien era su representante legal, ni existió un acuerdo para la sustitución de un organización por otra (o que además es ilegal), también deberá el tribunal analizar que la falta de personalidad de Eliesser Popocatl ya había sido determinada por el Tribunal dentro del expediente TEEP-A-180/2019, sin que éste controvirtiera dicho fallo; jamás demostraron a través de constancias que los 4 nombres reservados ante la Secretaría de Economía para constituir “Podemos Puebla” con el objeto de crear un partido político local hayan sido rechazados; quedó en evidencia que el MAP en realidad es la organización “Antorcha Campesina” (mismo domicilio, mismos integrantes, ellos movilizaron, aportaron los recursos, realizaron eventos millonarios y los integrantes de su Comité Ejecutivo Nacional, entre ellos Everardo Lara Covarrubias son los que están llevando la defensa jurídica de este organismo), a pesar de que la legislación electoral prohíbe que un gremio o sindicato forme partidos políticos.
Debe analizar también la autoridad electoral que no existe representante de fiscalización autorizado por “Podemos Puebla”, que la cuenta bancaria aperturada a favor de “Movimiento Antorchista Poblano” es administrada por Aquiles Montaño pero los deficientes informes de fiscalización los presenta Eliesser Popocatl, aunque ninguno de los dos tiene facultades; que jamás han informado quien patrocina todos los eventos y ruedas de prensa realizados para dar a conocer al MAP a través de Antorcha Campesina ni sus costos; que el orden del día, y el desarrollo de las asambleas de “Movimiento Antorchista Poblano” no se ajustan a derecho, máxime que los que presentamos la carta de intención de “Podemos Puebla”, jamás fuimos convocados a éstas, ni se nos notificó la fecha de celebración de cada una de ellas, menos aún se nos consultó sobre su realización, entre muchísimas violaciones más.
El Tribunal Electoral deberá analizar la violación al Principio democrático de presunción de validez de los actos ciudadanos; al Principio de conservación del acto electoral; al Principio de no falseamiento; el Respeto al derecho de asociación política; el Principio de debido proceso; la Violación a la garantía de audiencia; el Principio del respeto a las condiciones de validez de las actuaciones electorales; el Principio de congruencia de las resoluciones o acuerdos de las autoridades electorales; el Principio de interdicción de la arbitrariedad; el Principio Pro Persona; el Principio de cuota femenina y de paridad.