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Aprueba el Congreso de Puebla la Ley 3 de 3 que evita que violentadores ocupen cargos públicos

Por unanimidad de votos, los diputados del Congreso de Puebla avalaron el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, a estas modificaciones se les conoce como Ley 3 de 3.


Con las reformas aprobadas por unanimidad, se estipula que no podrán ser candidatas a una elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público, las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.


Mónica Silva Ruiz, diputada presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aseguró que no se puede ejercer violencia contra las mujeres, ni ser deudor alimentario y no se tolerará que una persona sentenciada por violencia política en razón de género en contra de las mujeres ocupe un puesto de elección popular.


De la misma forma, durante la discusión para reformar las Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, la diputada María Ruth Zárate hizo un llamado a no abandonar la defensa de los derechos político-electorales de las mujeres.


En su momento, el presidente del Congreso de Puebla, Eduardo Castillo López, expresó su compromiso de legislar a favor de las mujeres y de las juventudes.


Por otra parte, durante la sesión, las y los diputados también aprobaron el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.


La reforma al artículo 55 precisan que, para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección; mientras que la modificación al artículo 91 indica que, para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.

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