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Aprueba Congreso reformas para sancionar los arrancones

En la sesión ordinaria del Congreso, el tema para reformar la Ley de Vialidad, donde se propone el retiro por 10 años de la licencia de manejo a los conductores que provoquen accidentes por los arrancones, que se ha convertido en una práctica peligrosa.


Por lo que se generó una amplia discusión, debido a las sanciones que de manera enérgica se debe aplicar a la práctica de carreras de automóviles que realizan por las noches grupos juveniles en grandes vialidades, donde el exceso de velocidad está por arriba de lo permitido.


Pero también los diputados recibieron la iniciativa del Gobernador que propone derogar y reformar artículos del Código Penal y la Ley de Vialidad para sancionar de manera más enérgica a quienes causen accidentes automovilísticos por consumo de alcohol u otras drogas.


Las sanciones que se indican son: la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia, en el caso de suspensión la duración podrá ser de uno a diez años.

Propone adicionar el artículo 323 Bis; que dirá – El que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión. Además, se cancelará definitivamente la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.

Además, se reforma el artículo 51 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 51. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, son sanciones las siguientes:I. Amonestación; II. Multa, y la cancelación de la licencia podrá ser definitiva o por tiempo determinado.

Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente artículo, las autoridades viales deberán cumplir con lo que establezca la presente Ley, así como el procedimiento que señale el Reglamento.

Otras formalidades, operará la retención de los vehículos; en caso de la imposición de una multa, las autoridades viales deberán determinar la misma en términos del tabulador que se establezca en el reglamento.

Es importante, establecer que en términos del Código Civil quien posee o es propietario de mecanismos, instrumentos, aparatos o bienes peligrosos en términos de la velocidad que desarrollan, se exige que la persona obligada responda por los daños que tales mecanismos causen, como se advierte del artículo 2088 del propio Código Civil para el Estado

La diputada Mónica Rodríguez de la Veccia del PAN, señaló estar de acuerdo con la penalidad, pero lamentó los niveles de corrupción del personal de vialidad, que aunque se haya hecho la desaparición de la Dirección de Vialidad como una medida firme contra la corrupción, pero se ve que realmente solo se trata de un cambio de nombre, no se adviertan medidas más profundas que realmente garanticen una disminución en la alta incidencia de hechos de corrupción de esa área y de la Secretaría en general.

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