En mesa de trabajo diputados de la Comisión de Gobernación, debatieron sobre la extinción del fuero constitucional para diputados, magistrados del Tribunal Electoral y Auditor Superior, la medida ha generado opiniones encontradas, porque representa un cambio a los artículos 22,41,57,126 y derogación de los artículos 127 y 128 de la Constitución Local.
Los diputados de oposición a la Coalición de ”Juntos Haremos Historia “ hicieron señalamientos en la discusión para que el retiro del fuero a los diputados, que hayan incurrido en algún delito del orde n común, deberán dejar su cargo y no como se propone que los señalados se mantendrán en el cargo en tanto no se resuelva sobre su culpabilidad por sentencia ejecutoriada que imponga sanción corporal o se dicte, en su caso, prisión preventiva u otra medida cautelar.
Los diputados de oposición como Mónica Rodríguez de la Vecchía, señalan su desacuerdo, por lo que propuso una modificación a los artículos 126 Y 129 de la Constitución para que sea acorde con la Ley federal para separar del cargo al diputado o funcionario, mientras se integra el proceso como se determinó en la Federación, pero en la reforma local, le permite al señalado continuar en sus funciones hasta que se notifique la resolución.
Otras propuestas fueron hechas también por los diputados del PRI, Rocío García Olmedo y Javier Casique, quienes señalaron que las medidas cautelares descritas no podrán ser impuestas tratándose de delito culposo, salvo aprobación de la mayoría absoluta de las diputadas y diputados del Congreso.
El dictamen señala que en el caso de resultar absuelto por determinación firme y de subsistir el periodo para el cual la persona fue electa o designada, la o el servidor público reasumirá sus funciones. Mismo caso cuando siendo sancionada o sancionado por delito culposo, no se imponga pena corporal o esta sea conmutada.
La propuesta para eliminar el fuero, fue la suma de varias iniciativas, incluyendo la del Gobernador Miguel Barbosa.
En el dictamen se señala que la eliminación del fuero no es una propuesta nueva, debido a que en 16 estados han eliminado la inmunidad procesal penal de los servidores públicos. Explica que se debe entender por Fuero, que es estrictamente el esquema de inmunidad procesal penal y otra protección que concede la Constitución específicamente a los legisladores como es la libertad de expresión : la inviolabilidad por las declaraciones que realicen en el ejercicio de su función.
Ningún legislador puede ser reconvenido, juzgado o sancionado de forma alguna en virtud de las expresiones que realice en el marco de su función parlamentaria. Protección íntimamente relacionada con la libertad de expresión, pero políticamente evolucionada para convertirse en un mecanismo que fomenta el control del poder, sin que ello pueda significar una represalia de naturaleza punitiva.
La inviolabilidad parlamentaria debe prevalecer conscientes de que su ejercicio demanda un equilibrio entre firmeza y mesura; precisa hablar con verdad, exigir, demandar, pero con respeto tanto del gobierno sobre cuyos actos se ejerce control legislativo.
La reforma propone derogar los artículos 127 y 128 de la Constitución; después del análisis de las propuestas reformatorias, se habrá de turnar el dictamen definitivo al pleno del próximo miércoles para su aprobación definitiva y que se pueda publicar para hacer ley , dejando así la práctica del fuero, que fue un recurso que nació el siglo pasado, pero del que en los últimos años se abuso para cometer atropellos, coincidideron los diputados de todas las fracciones













