En el Congreso del Estado se aprobó una reforma al artículo 145 de la Ley del Agua , con el objetivo de dar facultad a los ciudadanos que hayan sido objeto de un abuso de la empresa concesionaria del agua de Puebla, en caso de cobros indebidos para que puedan defenderse
Durante la sesión ordinaria del Congreso, se aprobó reformar la Ley de Aguas del estado, para que el usuario pueda solicitar un procedimiento de revisión o impugnación a un cobro excesivo en el consumo del líquido.
La iniciativa fue presentada por la diputada María del Carmen Cabrera, quien precisó que se busca modificar la Fracción II del artículo 145 de la Ley del Agua para el estado de Puebla.
La legisladora argumentó que el artículo 17 Constitucional refiere que nadie puede hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, y con la decisión que se tomó se termina con la inconstitucionalidad.
En su documento señala que el acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.
La reforma aprobada en la administración panista del 2015 señalaba que en el artículo 145, fracción II, que ante el consentimiento expreso o tácito este último lo define como el pago de las sanciones impuestas, será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos”
En el estudio se reiteró que dicha porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa.









