En el marco de la sesión ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se designó a la titular de la Unidad de Género con el propósito de promover la incorporación de la perspectiva de género en los programas, proyectos y normas, así como en la cultura institucional del órgano garante.
En este sentido, se detalló que la Unidad de Género permitirá fortalecer las capacidades institucionales que aseguren la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el respeto de los derechos de todas las personas; aprobándose el nombramiento de Citlalli Belén Hernández Torres como titular de la misma.
En la misma sesión, se aprobó la incorporación al “Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los Sujetos Obligados del Estado de Puebla correspondiente al ejercicio 2018”, los listados que fueron remitidos por los Sujetos Obligados: “H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula” y “Secretaría de Desarrollo Rural”, con la finalidad de adherirse al mismo.
Además se resolvieron 19 recursos de revisión, de los cuales, se revocó la respuesta de los sujetos obligados en 5 y en 14 fue sobreseída. En ese tenor, en el expediente 247/PAN-03/2019, el recurrente solicitó al Partido Acción Nacional, copia de la lista de asistencia firmada por los consejeros estatales y que sirvió de base para la declaración de quorum de la sexta sesión extraordinaria del Consejo Estatal, celebrada el día 12 de febrero, en respuesta, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado proporcione a la recurrente en la modalidad y forma en que la solicitó, la lista de su interés.
Los comisionados se pronunciaron por revocar la respuesta otorgada en el recurso de revisión 249/PRESIDENCIA MPAL-PUEBLA/27-2019, por lo que el Ayuntamiento de Puebla deberá proporcional al recurrente lo relacionado al sueldo mensual de la presidenta municipal Claudia Rivera Vivanco, desglosando la información por sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; y total de los ingresos percibidos de forma mensual.
En el expediente 308/ISSSTEP-02/2019 y su acumulado 318/ISSSTEP-03/2019, que tiene como antecedente catorce solicitudes de acceso a la información, en relación a conocer las fechas de las sesiones de su junta directiva y las copias de su primera y última sesión ordinaria en el periodo comprendido del 2016 al 2019; el pleno determinó revocar el acto reclamado para efecto de que el sujeto obligado de contestación al recurrente en el domicilio que señaló para ello. De igual forma se ordenó dar vista al Director del ISSTEP, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades, sobre la omisión de su Titular de Transparencia de dar contestación al agraviado respecto a sus solicitudes.
De igual manera, en el expediente 339/PRESIDENCIA MPAL-TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ-03/2019, la inconformidad del recurrente consistió en la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley, por lo que el pleno determino revocar el acto impugnado para efecto de que dicho ayuntamiento dé repuesta a la solicitud de información, cumpliendo con los principios de congruencia y exhaustividad. De igual forma, se propuso dar vista a la contraloría interna a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En el expediente 274/FGE-16/2019 y su acumulado 276/FGE-17/2019, que comprende una solicitud de información ante el Fiscalía General, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado lleve a cabo la digitalización de la información requerida por la inconforme, consistente en el oficio PGJP/FECH/378/2015 y sus anexos, se elabore la versión pública de conformidad con la normatividad aplicable y hecho lo anterior, le entregue ésta a través del medio y modalidad solicitada.
Cabe destacar que se determinó sobreseer los recursos de revisión marcados con los expedientes 279/SEP-10/2019, 303/SIT-19/2019, 306/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-24/2019, 309/2019, 326/BUAP-11/2019, 327/SSP-06/2019, 328/PRESIDENCIA MPAL TEZIUTLÁN-26/2019, 337/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2019, 351/SFA-13/2019, 355/OTE-01/2019, 365/PRESIDENCIA MPAL-ESPERANZA-01/2019, RR-378/2019, RR 392/2019 y RR-396/2019.