Sergio Salomón Céspedes Peregrina, quien fungía como diputado local por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y estaba al frente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado, fue nombrado, con 38 votos a favor y uno en contra, gobernador sustituto por el poder legislativo.
En los primeros minutos de este 15 de diciembre, los diputados locales votaron a favor de que Céspedes Peregrina concluya con la gestión 2018-2024 del gobierno del estado que comenzó Martha Erika Alonso, quien falleció el 24 de diciembre, continuó el gobernador sustituto Guillermo Pacheco Pulido, mandatario que el 1 de agosto de 2019 entregó el cargo al gobernador electo, Miguel Barbosa Huerta, fallecido el pasado 13 de diciembre de 2022.
Tras la muerte del mandatario, el Congreso de Puebla recibió la notificación de la muerte del mandatario Luis Miguel Barbosa Huerta, ante lo cual, como parte de sus atribuciones, se encargó de nombrar al gobernador sustituto para concluir la actual gestión de seis años.
Antes de ser nombrado gobernador sustituto, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, minutos antes de que terminara el 14 de diciembre, se separó de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado y solicitó licencia a su curul por tiempo indefinido.
De la misma forma, Eduardo Castillo López, legislador por Acatlán, fue nombrado coordinador de los diputados locales de Morena.
En la sesión del pleno durante los últimos minutos del 14 de diciembre, por mayoría, 37 legisladores votaron a favor de la propuesta que colocó a Castillo López como nuevo presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado para el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2022 al 14 septiembre de 2024.
De forma previa, el pleno del congreso votó a favor de Dictamen con Minuta de Decreto que presentó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, por el cual se determinó la actualización del supuesto previsto en el artículo 57 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tratarse de una falta absoluta que se presenta durante los últimos cuatro años del periodo constitucional, con el objeto de que el poder legislativo elija a la o el ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular.











