La Suprema Corte de Justicia de la Nación, giró un comunicado a autoridades del Tribunal Superior de Justicia para darles a conocer que determinó la prohibición para que las personas que ejercen la abogacía no puedan pactar con sus clientes el pago de sus honorarios con parte de los bienes que son objeto de sus servicios.
La SCJN establece, en una jurisprudencia obligatoria, que dicha prohibición tiene una finalidad constitucionalmente admisible, en tanto que busca proteger a los clientes del abuso de sus abogados, quienes cuentan con un conocimiento jurídico del que probablemente aquéllos carecen, lo que les coloca en una situación ventajosa que les permitiría obligarlos a venderles sus bienes subvaluados o a cederlos como contraprestación excesiva por concepto de honorarios.
Es un medio apto para evitar que los abogados incurran en abusos y, dado que la diferencia de trato no se sustenta en una categoría sospechosa, la autoridad legislativa no estaba obligada a usar los mejores medios imaginables para su consecución, por lo que guarda una relación con la finalidad pretendida.
Finalmente, la medida es proporcional, pues la prohibición no es absoluta, sino que está acotada sólo a los bienes que son materia de los juicios en que los abogados intervienen, por lo que únicamente excluye esa específica modalidad de pago y no genera un desequilibrio desproporcionado entre el derecho a la libertad de contratación de los profesionistas descritos y la protección de los derechos de los usuarios de sus servicios.












