viernes, marzo 29, 2024
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Última oportunidad. En marcha la guardia nacional

Con mando mixto, civil y militar al mismo tiempo —con una participación civil a través de la secretaria de seguridad pública y otra con participación de civiles, militares y personal naval—, se aprobó por la cámara de diputados la creación de la guardia nacional, que sustituirá a la policía federal.

El nuevo órgano castrense-civil constituye, así, la última oportunidad del Estado mexicano de hacer frente al problema de la inseguridad, una vez que se han agotado con este modelo de seguridad pública todas las posibilidades de contención estrictamente civiles y se echa mano de un cuerpo disciplinado militarmente.

La guardia nacional comenzará a operar pronto, una vez que sea integrado su arsenal jurídico y sea planeado y programado su desempeño estratégico y táctico militar-naval-civil. Mediante este dispositivo, centralizado en órganos presidenciales-militares, se inaugura el destierro sexenal de las entidades federativas y los municipios y se pierde la oportunidad para que éstos participen, como ejes protagónicos fundamentales bajo el pacto federal, en el nuevo modelo de seguridad que se abre camino a pasos agigantados como el principal componente en la estrategia del sexenio y único enclave en el que se siente poderoso, superdotado y con todo el poder el presidente López. Un plan a su medida, sin críticas “fifís” ni oposición.

Se dejan de esta manera en el olvido los problemas locales y se les miden con la vara del “centro”, se somete a estados y municipios al escrutinio del poder omnisciente del soberano presidente y se tira al basurero el funcionamiento y la tradición cooperativa y operativa de todo un régimen fraguado en los principios del federalismo.

Como señalaba hace 53 años Pablo González Casanova en “La democracia en México”, se olvidan los modelos teóricos de gobierno y las instituciones constitucionales para subordinarlos a los poderes reales: el presidente, sus empleados y una mayoría legislativa del partido político del cual proviene, coreado por gobernadores a modo. La historia también consta de retrocesos que siempre juegan para avanzar. Esperemos resultados benéficos para todos.

De este modo, la Cámara de Diputados turnó para su discusión y aprobación a la Cámara de Senadores el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

El dictamen aludido contiene la creación de la guardia nacional, la cual fue una propuesta de campaña del ahora presidente López. Varios son los puntos en que la

iniciativa de la ley fue revisada y reformada y que ahora se integran finalmente al dictamen. Dos fueron los aspectos más controvertidos.

El primero fue la crítica al mando militar, cuestionando su procedencia castrense y proponiendo en su lugar que se tratara de una organización con mando civil. El resultado fue un tipo de organización mixta, un “híbrido” mando civil y militar: por un lado, la guardia nacional estará bajo la égida de la secretaría de seguridad pública en materia de planeación, programación y ejecución de funciones; por otro lado, la secretaría de la defensa nacional tendrá a su cargo la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación. En suma, la guardia nacional será integrada por elementos de la policía federal, policía militar y policía naval con dirección civil y una junta de jefes de Estado mayor conformada por personal civil, militar y naval.

El segundo fue el estatuto jurídico bajo el cual habrían de desempeñarse los integrantes de la guardia, tema que había motivado y fundamentado la declaración de inconstitucionalidad emitida por el poder judicial a la Ley de Seguridad Interior publicada por el gobierno de Peña Nieto pero que nunca entró en vigor porque se encontraba suspendida su aplicación. El tema se salvó a través de un artículo transitorio, en el cual se dispone que los miembros de la policía militar y naval que ingresen a la guardia nacional quedarán exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de la Constitución General de la República, mismo que define que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Respecto a las policías estatales y municipales, en otro artículo transitorio se dispone que dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha de entrada en operaciones de la guardia nacional, el Consejo de seguridad Interior y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, formularán un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, y de las entidades federativas y los municipios, donde alguna institución federal se encuentre realizando labores de seguridad pública. Además, el diagnóstico determinará si la autoridad policial, local o municipal, cuenta con la fortaleza institucional para hacerse cargo de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo. En caso negativo, el Secretariado Ejecutivo deberá efectuar acciones encaminadas a que la policía estatal o municipal cuenten con capacidad institucionales suficientes. Pero si pasados seis meses y un segundo diagnóstico señala que no se cuenta con las capacidades institucionales requeridas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Secretariado Ejecutivo estarán facultados para efectuar descuentos en los ramos presupuestarios de seguridad pública que reciban el municipio o el estado en cuestión, a fin de financiar el servicio de seguridad pública que tendría que efectuar el gobierno federal a través de algún cuerpo de seguridad.

En materia legislativa, las acciones que siguen son la elaboración y publicación de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso legítimo de la Fuerza y la Ley de Registro de Detenciones, ordenamientos que se desprenden del contenido del dictamen.

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