jueves, marzo 28, 2024
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

OTROS ARTÍCULOS

Invita SAT a contadores a denunciar actividades irregularidades de clientes

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020, Salvador Méndez Rosales, dio a conocer que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

En rueda de prensa, en la que estuvo acompañado de la vicepresidenta C.P.C. Edith Bravo Onofre, Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y C.P.C. Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente de Servicio a Socios, explicó que que cuando un contador público ejerce la profesión de manera independiente, y entre los servicios que presta a sus clientes se encuentra la preparación o la asesoría para que sus clientes lleven a cabo alguna de las operaciones precisadas en los incisos anteriores, el Contador estaría realizando Actividades Vulnerables y debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

Si además de preparar o asesorar a sus clientes para la realización de alguna de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, el Contador lleva a cabo la operación en nombre y representación de su cliente, entonces debe dar Aviso de dicha operación a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Méndez Rosales explicó que los contadores que realizan estas operaciones, desde el 1 de septiembre de 2013 –fecha en que inició la vigencia del Reglamento de la Ley– debieron comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.

El SAT, en términos del Reglamento de la LFPIORPI y del Reglamento Interior del SAT, integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por este motivo el 3 de octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores, a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

El SAT se basó en la actividad preponderante manifestada ante el RFC, y a quienes tienen manifestada la actividad de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA los invita a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero como Actividad Vulnerable.

ÚLTIMOS ARTÍCULOS